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Documento BOE-B-2013-39613

Anuncio de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, adscrita al Ministerio de Fomento, de procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Santiago de Compostela, de la certificación administrativa a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de la finca registral 16236.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 53192 a 53193 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-39613

TEXTO

Al amparo del art. 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha iniciado el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela de la certificación administrativa a que se refiere el art. 206 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido del pleno dominio de la finca registral 16.236 a favor de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, con el fin de que doña Elena Santos Varela, don Domingo Gigirey Moure y Doña Carmen Piñeiro Filgueira, sus causahabientes o cualquier persona que acredite cualquier derecho sobre la misma pueda formular oposición a dicha inscripción dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del siguiente edicto, en base a los siguientes,

Antecedentes:

Primero.- Por Decreto 11 de marzo de 1971 fue aprobada la delimitación del polígono industrial "TAMBRE" de Santiago de Compostela, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 52/1962 de 21 de julio de Valoración de Terrenos Sujetos a Expropiación en Ejecución de los Planes de Vivienda y Urbanismo, y artículo 121 y concordantes de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, habiéndose redactado el proyecto de expropiación y sometido a información pública por plazo de un mes, insertándose los oportunos anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" (14 de agosto de 1970), en los diarios "Ideal Gallego" y "Voz de Galicia" (8 de agosto de 1970), en el "Correo Gallego" (9 de agosto de 1970) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña" (24 de agosto de 1970), habiéndose también expuesto al público durante un mes en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Segundo.- El expediente de fijación del justiprecio, fue aprobado, en la forma prevenida en la citada Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, por Orden del Ministerio de la Vivienda de 15 de noviembre de 1971.

Tercero.- Dentro de la delimitación del polígono industrial se encontraba la parcela n.º 94 del proyecto de expropiación, cuyo titular, según las hojas de estado legal correspondiente al citado proyecto, era el Servicio de Concentración Parcelaria, al cual, mediante cédula de fecha 28 de enero de 1972, recibida el 4 de febrero de 1972, se le notificó el justiprecio para la indemnización del derecho de propiedad de la parcela n.º 94 por importe de 11.501 pesetas, quedando consignada dicha cantidad a su favor en la Caja General de Depósitos de A Coruña, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa, habiendo prescrito dicho depósito el 23 de marzo de 1999, según certifica la propia Caja General de Depósitos. De conformidad con el artículo 51 de dicha Ley, se procedió a la ocupación de la parcela con el inicio de las obras de urbanización, según proyecto legalmente aprobado, finalizadas y recibidas por el Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela en Acta de 27 de abril de 1983, estando desde entonces en la posesión pacifica de la misma.

Cuarto.- A la vista de la solicitud realizada con fecha 11 de noviembre de 1963, por doña Elena Santos Varela, viuda de don José Cao Iglesias y don Domingo Gigirey Moure, casado con doña Carmen Piñeiro Filgueira, de atribución de una parcela que por error en el levantamiento topográfico no figuró en las Bases de la concentración, con fecha 19 de enero de 1965, el Jefe de la Delegación del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural comunica a don Domingo Gigirey Moure, que el Director General del Servicio resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Modificar el Acuerdo de concentración parcelaria en la zona, atribuyendo a los solicitantes antes expresados y con la naturaleza jurídica que del precedente apartado resulta, la finca núm. 964 con una extensión superficial de 2 áreas, 85 centiáreas, especificando la forma de las fincas núms. 13 y 14 del acuerdo según resulta del croquis remitido por la Delegación del Servicio de Concentración Parcelaria de La Coruña, para que por la Delegación de La Coruña se tenga en cuenta en los trámites sucesivos del expediente de la zona.

Quinto.- Con Fecha 7 de julio de 1972, doña Elena Santos Varela, don Domingo Gigirey Moure y doña Carmen Piñeiro Filgueira, presentan escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda, acreditando, que la titularidad de la parcela n.º 94 del proyecto de expropiación, no corresponde al Servicio de Concentración Parcelaria, tal y como recogía el proyecto de expropiación, sino a ellos, aportando en el escrito, plano y certificación del registro de la propiedad de la finca 16.236 cuya titularidad registral, entonces y actualmente les corresponde y que identifican con la parcela n.º 94 del proyecto de expropiación, solicitando, en consecuencia, les sean tenidos como propietarios de la misma en el expediente administrativo.

La descripción de la finca registral 16.236 es la siguiente:

"RÚSTICA: Parcela número novecientos sesenta y cuatro de la Zona de Concentración Parcelaria de San Félix de Afuera, Ayuntamiento de Santiago. Braña al sitio de Boisaca, de dos áreas, ochenta y cinco centiáreas; que linda: norte, con Antonia Ponte Pérez; sur, con carretera de Santiago a La Coruña y Manuel Liste Botana y otros siete; este, con Antonia Ponte Pérez y carretera de Santiago a La Coruña; oeste, con Manuel Liste Botana y otros y Antonia Ponte Pérez. Indivisible."

Sexto.- No constando en el expediente de expropiación reclamación alguna de los titulares registrales con posterioridad al 7 de julio de 1972 y, no habiendo sufrido la inscripción de la registral 16.236 alteraciones desde entonces, SEPES, con la finalidad de inscribir a su favor por titulo de expropiación la finca registral 16.236, con fecha 30 de mayo de 2013, intentó la notificación a doña Elena Santos Varela, don Domingo Gigirey Moure y doña Carmen Piñeiro Filgueira, al domicilio que figura en el proyecto de expropiación, habiendo sido devuelta con fecha 10 de junio de 2013, por resultar el domicilio desconocido.

Séptimo.- A la vista de lo expuesto en el apartado anterior y, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a estos mismos efectos han sido publicados edictos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Madrid, 10 de octubre de 2013.- Jefe de Recursos Humanos y Patrimonio de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo.

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