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Documento BOE-B-2013-39650

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 53237 a 53239 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-39650

TEXTO

Edicto

Doña Fabiola Llorente, Secretario/a Judicial del Juzgado Primera Instancia número 3 de Logroño, por el presente, anuncia:

En el presente procedimiento ordinario n.º 276/2011, seguido a instancia de don Pedro Ruiz Oteiza y doña Daniela García Ruiz, frente a Ayuntamiento de Arrúbal, los 103 Titulares del Grupo Sindical en 1965, al tiempo de la expedición de los títulos definitivos, Titulares Registrales de la Finca Registral n.º 2 de Arrúbal, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 y auto de aclaración de fecha 6 de junio de 2013, cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda promovida por don Pedro Ruiz Oteiza y doña Daniela García Ruiz, debo declarar y declaro que las fincas El Soto, El Monte y La Cuesta, en la extensión y circunstancias contenidas en el acta de la Asamblea de 26 de abril de 1986 y –en lo coincidente- en la certificación del Ayuntamiento de Arrúbal que al amparo del art. 206 de la LH dio lugar a la inscripción de la finca registral n.º 930 de Arrúbal, pertenecen al Grupo Sindical de Colonización n.º 24 de Arrúbal (comunidad de bienes en liquidación) y a quien del mismo traiga causa y entre ellos los actores por su cuenta de participación; debo declarar y declaro que la finca registral n.º 930 de Arrúbal se encuentra doblemente inmatriculada con la finca registral n.º 2 de Arrúbal; debo declarar y declaro la nulidad de la certificación del art. 206 de la LH, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Arrúbal el 9 de febrero de 1987, que dio lugar a la finca 930 de Arrúbal ordenándose la cancelación de los asientos registrales practicados en la misma; debo declarar y declaro el derecho de los actores y de los restantes comuneros de la finca registral n.º 2 de Arrúbal a percibir las indemnizaciones abonadas por el Sepes y consignadas en la Caja General de Depósitos provenientes del expediente de expropiación forzosa de El Sequero declarado de urgencia el 31 de agosto de 2007; y debo condenar y condeno al abono de los gastos a los que pudiera darse lugar por los asientos registrales que se deriven de los anteriores pronunciamientos.

Que estimando la demanda promovida por don Pedro Ruiz Oteiza y de doña Daniela García Ruiz contra las personas que se designan en los anexos de la demanda, se acuerda el nombramiento de un órgano de administración cuyos miembros designarán y sus funciones quedan descritas en el fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

No ha lugar a la condena en costas en el presente proceso.

Notifíquese a las partes.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa la consignación del depósito de 50 euros exigido por la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por la L.O. 1/2009.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Fabra en nombre y representación de don Pedro Ruiz Oteiza y doña Daniela García Ruiz, en el sentido de aclarar las siguientes cuestiones:

En el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho se debe añadir. Siendo el número de los miembros del órgano de administración de 6.

En el párrafo primero del fallo de la sentencia, donde se dice que: debo declarar y declaro la nulidad de la certificación del art. 206 de la LH, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Arrúbal, el 9 de febrero de 1987, que dio lugar a la finca 930 de Arrúbal ordenándose la cancelación de los asientos registrales practicado en la misma se debe añadir: y la nulidad de la inscripción de la finca registral 930 de Arrúbal.

En el párrafo segundo del fallo de la sentencia, se dice:

Que estimando la demanda promovida por don Pedro Ruiz Oteiza y de doña Daniela García Ruiz contra las personas que se designarán en los anexos de la demanda, se acuerda el nombramiento de un órgano de administración cuyos miembros se designarán y sus funciones quedan descritas en el fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia: debiendo decir:

Que estimando la demanda promovida por don Pedro Ruiz Oteiza y de doña Daniela García Ruiz contra las personas que se designarán en los anexos de la demanda, se acuerda el nombramiento de un órgano de administración para los siguientes bienes: Para la finca registral n.º 2 de Arrúbal, en la parte coincidente con la registral 930. Para las cantidades depositadas en la Caja General de depósitos, provenientes de las enajenaciones y expropiaciones de la finca registral n.º 2 de Arrúbal. La extensión de la administración solicitada a la comunidad de bienes formada por la extinción del Grupo Sindical de Colonización n.º 24 de Arrúbal, cuyos miembros se designarán y sus funciones quedan descritas en el fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

La condena al Ayuntamiento de Arrúbal a estar y pasar por dichas anteriores declaraciones.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª, doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y encontrándose los demandados, Felipe Fernández Ayarza, José María Gonzalo Ayarza, Tomás Balsameda Vedia, José Ascacibar Larena, Rufino Balsameda Gil, Agustín Viana Ayarza, Andrés Viana Ayarza, Aurelio Ruiz López, Demetrio Sampedro Alfaro, Bernardino Sampedro Alfaro, Victorio Gil Tejada, Nazario Sáenz Heredia, Félix Espinosa Ayarza, Laorena Sáenz del Río, Marcos Sampedro Ibáñez, Máximo Sampedro Ibáñez, Marcelino Chicote Martínez, Isabel Barco Espinosa, Teodomiro Ruiz López, Ciriaco Sáenz del Río, Ángel Martínez Adán, Nicolás Luna Burgos, Félix Horte Miguel, Máximo Martínez León, Máximo Sampedro Alfaro, Rufino Loizaga Verano, Máxima López Faces, Vicente Sampedro Alfaro, Ignacio Palacios Rodríguez, Aurelio Sáenz García, Juan Ordóñez Prada, Segundo Romero Domínguez, Fidel Sáenz del Río, Donato Gonzalo Ayarza, Francisca Rodríguez Martínez, Paulino Horte Miguel, Cándido Barrio Martínez, Francisco Gil Tejada, Eulalia Ruiz López, Luciano Arenzana Pascual, Ricardo Balsameda Zorzano, Pedro Balsameda Vedia, Florentino Balsameda Alfaro, Secundina Robres Calvo, Carmen Sagasti Valerio, Luis Sagasti Valerio, Basilio González Sáenz, Amos Sagasti Valerio, Hermenegildo Loizaga, M. Carmen, Delfina, Gonzalo y Pablo Gonzalo Ruiz, Isaac Lunera Viguera, Imperio López Faces, Ángel Balsameda Vedia, Francisco Balsameda Vedia, Celedonio Sampedro Ibáñez, María Jesús Verano Ortiz, Antonio Gil Espinosa, Honorio Gil Espinosa, Sabino Gonzalo Sadaba, Félix López Sanz, Constancia López Sanz, Carmen Espinosa Ayarza, Justo Gonzalo Sadaba, Consuelo Balsameda Zorzano, Isidoro Balsameda Zorzano, Jesús Ayarza Fernández, Justino Loizaga Fuertes, Francisco Sancho Ruiz, Paulino López Salcedo, Agustín Verano Merino, Eusebio Pinillos González, José Gil Espinosa, Ángel López faces, Ignacio Sáenz del Río, Juan Cruz Ruiz Luna, Guillermo Ruiz Luna, Cesario Gil Tejada, Cirilo García Miguel, Eugenio López Sanz, Cirilo Sagasti Valerio, Vicenta López Sanz, Pedro del Campo Martínez, Luis Gonzalo Sáenz, Pelayo Gil Espinosa, Victoria Ruiz Horte, Isidoro Pinillos González, Lorenzo Sancho Verano, Gonzalo Gil Espinosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Logroño, 8 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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