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Documento BOE-B-2013-39667

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 53257 a 53258 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39667

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber:

Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado sentencia el día 25/9/2013 cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo es del tenor siguiente:

Sentencia n.º 143/2013

En Barcelona a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos por don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta ciudad, los presentes autos n.º 645/2012-A de concurso voluntario de la compañía Escaleras Olivares Hermanos, S.L., representada por el Procurador don Jesús de Lara Cidoncha, y asistida por el Letrado don Mario García Sánchez.

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 13 de febrero de 2013, por la concursada se presentó propuesta de convenio, que fue unida a las actuaciones y posteriormente evaluada de forma favorable por la administración concursal. El contenido de dicha propuesta de convenio sustancialmente el siguiente:

- Se propone una quita del 40% sobre el importe de los créditos reconocidos, que podría incrementarse hasta el 100%.

- Se propone un periodo de espera de cinco años para los referidos créditos ordinarios, efectuándose los pagos a los acreedores a razón de: Un 2% en el primer año de espera, el 2% en el segundo año de espera, el 20% en el tercer año, un 36% en el cuarto año y el restante 40% en el quinto año de espera.

Segundo.-Posteriormente se ha celebrado la Junta de acreedores prevista por la Ley, en el día y hora señalado, en la cual concurrió el quórum necesario de asistencia, por ascender al 51'02% de los créditos ordinarios comparecidos, por lo que se dio por válidamente constituida, votándose y aceptándose el convenio propuesto a la vista del importe de las adhesiones al mismo, superiores al 50% del pasivo ordinario, concediendo a las partes el término de diez días para oponerse a la aprobación.

Ha transcurrido el término de diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Fallo

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, el convenio propuesto por la concursada Escaleras Olivares Hermanos, S.L., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el día 28 de junio de 2013.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0645 12.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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