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Documento BOE-B-2013-39673

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 53264 a 53265 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39673

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 749/2012 referente al deudor Cines Ballonti, S.L., se ha dictado auto el día 30 de julio de 2013, poniendo fin a la fase común y acordando la apertura de la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Cines Ballonti, S.L.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad Cines Ballonti, S.L., cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Bizkaia.

6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Una vez se apruebe el plan de liquidación fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2. de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8. Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

Bilbao, 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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