Edicto
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 318/2010, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Almería (antiguo Mixto n.º 5), a instancia de Macresur, S.A., contra D. Juan Antonio López Martín, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 16/2013.
En Almería a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos por D. Ricardo Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el n.º 318/10, en virtud de demanda interpuesta por Macresur, Sociedad Anonima, representada por la procuradora Sra. Valverde Ruiz, contra D. Juan Antonio López Martín, en situación legal de rebeldía procesal.
Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por Macresur, Sociedad Anónima, representada por la procuradora Sra. Valverde Ruiz, contra D. Juan Antonio López Martín, en situación legal de rebeldía procesal, condenando en consecuencia al demandado a abonar la cantidad de dieciocho mil trescientos treinta y dos euros y cuarenta y nueve céntimos (18.332,49 euros) mas los intereses legales de la citada cantidad.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en la legislación vigente.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado D. Juan Antonio López Martín, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente
Almería, 30 de septiembre de 2013.- El/la Secretario.
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