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Documento BOE-B-2013-39834

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53492 a 53493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39834

TEXTO

Edicto.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz

Badajoz.

Auto: 00208/2013.

Juzgado de Primera Instancia número 6 Badajoz.

Procedimiento: Concurso abreviado 1503/2009.

Auto.

Juez: Elena Gómez Calasanz.

En Badajoz, a 23 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único: El pasado 23 de enero de 2013, la administración concursal presentó informe final de rendición de cuentas, tras haber concluido la liquidación del presente concurso con la venta de los bienes de la masa activa como un todo unitario. Del mismo se dio traslado a las partes personadas, sin que se haya hecho alegación alguna.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dispone el artículo 152.3 de la Ley Concursal que el Juez dictará auto de conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, cuando ninguna de las partes se haya opuesto al informe final justificativo de las operaciones de la administración concursal previsto en el apartado 2.º del mismo precepto. El artículo 152.2 LEC obliga al administrador concursal a elaborar dicho informe cuando haya concluido la liquidación de todos los bienes y derechos del concursado, así como la tramitación de la sección de calificación, y en el mismo deberá justificar que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, ni otros bienes o derechos del concursado, circunstancias que también concurren en el presente caso.

Si bien es cierto que la redacción vigente del artículo 152 no es aplicable a este concurso, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2011, sí lo es el actual artículo 176.1.3.º que, en su inciso final, dispone que procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones cuando sea firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación.

Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones del plan de liquidación, con la venta de la totalidad de los bienes inmuebles y muebles de la concursada como un todo, a uno de los acreedores privilegiados, procede declarar finalizada la fase de liquidación y la consiguiente conclusión del presente concurso, una vez firme la presente resolución.

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 LC, se ha unido a las actuaciones una rendición de cuentas de los Administradores concursales, sin que las demás partes se hayan opuesto, por lo que procede su aprobación.

Tercero: De conformidad con el artículo 178 LC, con la conclusión del concurso cesarán las facultades de administración y disposición que mantenga el deudor, que quedará responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, mientras no se reapertura o se declare un nuevo concurso. Asimismo procede acordar la extinción de la entidad concursada.

Parte dispositiva.

Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 1503/2009 de Torrefruto Sociedad Cooperativa.

Apruebo las cuentas presentadas por la administración concursal, que cesará en sus funciones.

Declaro la extinción de la entidad concursada. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la cancelación de la inscripción.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta LOPJ.

Badajoz, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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