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Documento BOE-B-2013-39859

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53520 a 53520 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39859

TEXTO

Edicto

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 185/2013, instado por el procurador Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Grupo Harald Flick, S:L., Flick Chapa y Pintura, S.L.U., Auoquality Canarias 2, S.L.U., Asiauto, S.A., Área Autocasión, S.L., Distribuciones Vinicolas Exclusivas Canarias, S.L.U., Corb Canarias 2, S.L.U., Centro del Automovil Canarias 2003, S.L., Centro Auto Canarias 2, S.L.U., Flick Cargo, S.L.U., Flick Canarias 2, S.L.U., Flick Lanzarote 2, S.L.U., Flick Interlock, S.L.U., Flick Comercial y Maquinarias, S.L. y Flick Servicios Generales de Gestión, S.L., con CIF B35665165, B35899525, B38656328, A35404730, B35973346, B35505817, B35679828, B35779719, B35679851, B35968569, B35679836, B35679802, B35679786, B35679844 y B35679869.

Se ha presentado por De León, Rivas, Val y Asociados, s.l. el informe de la Administración Concursal conforme a lo previsto en el art. 75 de la Ley Concursal.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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