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Documento BOE-B-2013-39890

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53554 a 53555 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39890

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 510/13-D (N.I.G.: 007040 47 1 2013 0001110) ha dictado en fecha 12/09/13 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Nautic Holidays, S.L., con CIF: B-57509077, con domicilio en calle Isaac Newton, s/n, edificio norte, bloque B, piso 1.º, despacho 12 (parc bit) 07121 de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a Torres & Quetglas, S.L., que ha designado a don Javier Francisco Torres Herrera, con D.N.I. número 43007231-Z, mayor de edad, con domicilio postal en calle Reina María Cristina, n.º 2. 1.º, 07004 Palma de Mallorca, quien comparece en calidad de Administrador único de la sociedad limitada Torres & Quetglas, S.L., con CIF n.º B07709660, según se recoge en la escritura de fecha 24 de diciembre de 1999 ante el Notario del Ilustre Colegio de Baleares don Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés, con protocolo n.º 3884 y correo electrónico javiertorres&javiertorres.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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