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Documento BOE-B-2013-39893

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53558 a 53558 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39893

TEXTO

Juzgado Mercantil 1 Pontevedra. En este órgano judicial se tramita Sección V, convenio 0000181 /2012-P, seguido a instancias de Canteras de Richinol, S.L., con CIF B-36.166.650, con domicilio en C/ Arenal, 64, entp., 36500-Lalín, en fecha 28 de junio de 2013 se ha dictado sentencia aprobando convenio en la que se ha acordado la publicación de la misma.

La parte dispositiva de la referida resolución dice literalmente lo siguiente:

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada, Canteras de Richinol, S.L., en su redacción presentada el 31 de enero de 2013 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo, y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.- No ha lugar a la formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso.

6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de impugnación: recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 28 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

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