Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal de la mercantil Metalnik, S.L., de los seguidos en este Juzgado con el número 80/10, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado providencia de esta fecha, que contiene, entre otros extremos, los siguientes pronunciamientos:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y al cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.
Alicante, 1 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.
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