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Documento BOE-B-2013-40121

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 53859 a 53860 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40121

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, certifico que en el procedimiento de concurso abreviado que se sigue en este Juzgado con el n.º 29/2011, de la mercantil deudora Kias Properties Unipersonal, S.L.,

se ha dictado Auto cuya parte disposiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento 4663 0000 52 0029 11) en la Entidad Bancaria Banesto y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que así conste y su publicacion en el tablón de anunicos de este Juzgado y en el BOE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

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