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Documento BOE-B-2013-40137

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 53877 a 53878 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40137

TEXTO

Edicto

Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 665/2012 referente al concursado Visión Project & Events, S.L., se ha dictado auto de fecha 11/10/2013, cerrando fase común y abriendo la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Visión Project & Events, S.L., con CIF: B-84057405.

2.-Se abre la fase de convenio, y llévese testimonio de la presente resolución a la sección quinta.

3.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 13/12/2013, a las 10:30 horas de su mañana, en la sede de este órgano Judicial.

4.-Se someterá a la deliberación y resolución de la Junta la propuesta de convenio presentada por la mercantil concursada.

Dicha propuesta puede ser examinada por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

5.-Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.-Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas.

7.-Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de impugnación:

1.-La resolución por la que se acuerda la apertura de la fase de convenio será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC).

2.-Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, puntos 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Madrid, 11 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

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