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Documento BOE-B-2013-40324

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 54214 a 54216 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-40324

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 2083/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga a instancia de José Rodríguez Rodríguez contra Maenoba Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y el Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Sentencia número 170/2012.

En Málaga, 25 de mayo de 2012.

Vistos por mi, doña María Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez sustituta en funciones de refuerzo, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 1083/10, a instancia de don José Rodríguez Rodríguez, representado por la Procuradora señora Gutiérrez Portales y Letrada señora Carnero Castellano, contra Maenoba Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada, declarada rebelde y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador señor González Gozález y Letrado señor Barrena Benito, atendiendo a los siguientes,

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don José Rodríguez Rodríguez, representado por la Procuradora señora Gutiérrez Portales y Letrada señora Carnero Castellano, contra Maenoba Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada, declarada rebelde y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador señor González González y Letrado señor Barrena Benito, debo declarar y declaro el dominio a favor del actor don José Rodríguez Rodríguez de la vivienda número 32, sita en calle Los Fernández. en Torre de Benagalbón en Rincón de la Victoria, con una superficie construida de 140 metros cuadrados, distribuidos en dos plantas y con extensión superficial de 127 metros cuadrados, que se encuentra enclavada en la que fué finca registral 26.897 del Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, ahora objeto de agrupación con otra formando la finca Registral 37.052 del mismo registro, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración, desestimándose el resto de pretensiones actoras.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia.

Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamentos que impugna, según prevén los artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 2936, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónoms dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias. Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Secretario

Auto

Doña María Angeles García Aldaria

En Málaga a dos de octubre de dos mil trece.

Parte dispositiva

Se rectifica sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, en el sentido de que donde se dice que se trata de los " autos de Juicio Ordinario 1083/10", debe decir que se trata de los "autos de Juicio Ordinario 2083/10"

Conforme a lo solicitado en escrito de la Procuradora de la actora de fecha 19 de septiembre, librese edicto con extracto de la presente resolución que será entregado a dicha Procuradora para su diligenciamiento a fin de notificar al demandado rebelde.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 2936, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/ la Magistrado-Juez. -El/la Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maenoba Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada, plaza de la Marina, número 2-5ºD, 29015 Málaga, extiendo y firmo la presente.

Málaga, 2 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a.

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