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Documento BOE-B-2013-40355

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 54250 a 54251 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40355

TEXTO

Edicto

Dña. Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 641 /2012 referente al concursado VISION MEDIA, S.L., se ha dictado Auto de fecha 11/10/2013 cerrando fase común y abriendo la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado VISION MEDIA, S.L., con CIF B-82544909.

2.- Se abre la fase de convenio, y llévese testimonio de la presente resolución a la Sección quinta.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 13/12/2013 a las 10:00 horas de su mañana horas, en La Sede de este órgano Judicial.

4.- Se someterá a la deliberación y resolución de la Junta la propuesta de convenio presentada por la mercantil concursada.

Dicha propuesta pueden ser examinada por los interesados en la Secretaria del Juzgado.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de impugnación:

1.- La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC).

2.- Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Madrid, 11 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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