Yo, Ángel Velasco Ballesteros, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, con residencia en Santander, calle Isabel II, 21, 1.º derecha,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de la siguiente finca urbana:
Número diez. Piso tercero derecha-fondo, según se mira de frente al edificio desde la calle, marcado con la letra A de los que tienen su entrada por el portal número Treinta, del bloque dieciocho, de la calle Gutiérrez Solana, en el Polígono de Cazoña, de Santander. Tiene una superficie de setenta y cinco metros y cuatro decímetros cuadrados (75,04 m²). Es del tipo B. Linda: frente, piso derecha-frente marcado con la letra D de la misma planta y casa, patio interior y caja y descanso de escalera; derecha, los mismos límites que la fachada lateral derecha de la casa; izquierda, patio interior, caja y descanso de escalera y el piso izquierda-fondo marcado con la letra B de la misma planta y casa, y al fondo, los mismos límites que la fachada posterior de la casa. Su cuota de participación en el valor total de la casa es de seis enteros y treinta y siete centésimas de entero por ciento (6,37%).
Inscripción: Registro de la Propiedad número uno de Santander, tomo 2.539, libro 1.269, folio 141, finca 51.470.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la subasta para el día veinticinco de marzo de dos mil trece, a las doce horas.
2. Se celebrará en mi despacho, en Santander, calle Isabel II, 21, 1.º derecha.
3. El tipo es de ciento noventa y tres mil setecientos setenta y ocho euros (€ 193.778)
4. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar en mi despacho una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo, mediante cheque bancario.
5. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación.
6. La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Santander, 24 de enero de 2013.- El Notario.
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