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Documento BOE-B-2013-40532

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 54483 a 54484 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40532

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)

Juicio concurso abrev. 392/2013.

Parte demandada Emaduan, S.L., con CIF número B95573333, sobre concurso voluntario.

Que en el procedimiento concursal número 392/2013 referente al concursado Emaduan, S.L., por auto de fecha 11-10-2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.º Se aprueba el plan de liquidación en los términos presentados por el Administrador Concursal de la entidad en concurso.

En lo no previsto en el plan de liquidación se aplicarán las normas legales supletorias (art. 149 LC).

2.º Recordar a la Administración Concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LEC.

3.º En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4.º Anunciar por edictos la aprobación del plan de liquidación, que se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal cuando se encuentre operativo, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en en Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Inscríbase en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil este Auto aprobando el plan de liquidación (art. 24.2 LC).

5.º Fórmese la Sección Sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC).

Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.º Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Bilbao, 11 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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