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Documento BOE-B-2013-40544

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 54496 a 54496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40544

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria, certifico, que en el procedimiento de Concurso Abreviado que se siguen en este Juzgado con el número 35/2012, de la deudora la mercantil "Interinsular Films, S.L.", se ha dictado Auto con fecha 10/10/13, cuya parte dispositiva dispone:

"Dispongo:

1.º- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursa de la mercantil "Interinsular Films, S.L.", con CIF B-78623493.

2.º- Se abre la fase de convenio, fórmese la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

3.º- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el próximo día 17 de septiembre de 2014, a las 13,00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en el edificio judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

4.º- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.º Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previsto en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

6.º- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apederados en la forma prevista en el artículo 118 de la citada LC.

7.º- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el BOE hasta tanto no se regularice el Registro Público concursal establecido en el artículo 198 de la LC.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial"

Y para que así conste, sirva de notificación a los acreedores no personados, se extiende la presente cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria,, 16 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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