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Documento BOE-B-2013-40684

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54683 a 54684 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40684

TEXTO

Edicto

Doña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000549/2012- D, sobre declaración de concurso de la mercantil Rústica y Clásica, Sociedad Limitada, con domicilio en Plaza del País Valenciá, número 13, Ondara (Alicante), y Código de Identificación Fiscal número B-53314324, se ha dictado Auto de fecha 23 de septiembre de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare, se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrarse subasta pública, aunque haya una o más ofertas, a misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses se celebrará subasta pública según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una u otra subasta.

Las subastas habrán de celebrarse en sede judicial, para garantía de transparencia e intervención de fedatario público que no genera mayores cargas a la masa. En la misma los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar. cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, dación en pago, etc).

En las ofertas directas habrán de respetarse los términos del 155.4 Ley Concursal que es imperativo.

La venta por empresas especializadas sólo se hará con autorización judicial que únicamente se concederá cuando las especiales características del bien así lo aconsejen.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (artículo 152 Ley Concursal).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los artículos 151,152 y 153 Ley Concursal.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal."

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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