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Documento BOE-B-2013-40698

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54698 a 54698 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40698

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019- 47-1-2013-8004293 y n.º 557/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 18-09-2013 de Dirección de Producciones Exteriores, S.L., con CIF n.º B-64555758, y domicilio en C/ Josep Calvet, n.º 28, 2.ª, nave A (08302) de Mataró, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Arturo Madrid Roca, con domicilio en C/ Mallorca, n.º 277, 6.º-3.ª, de Barcelona (08037), y correo electrónico a.madrid@icab.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Mallorca, n.º 277, 6.º-3.ª, de Barcelona (08037), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio,o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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