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Documento BOE-B-2013-40709

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54709 a 54709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40709

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 1025/10, por auto de 14 de octubre de 2013, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Rectificados & Mecanizados de Esfera, S.A. con NIF A-48790802 y con domicilio en Barrio Belako, sin número, Pabellón "Belako Elkartegia", Módulo 103-303 - 48100 Mungia (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.-Se declara que el deudor Rectificados & Mecanizados de Esfera, S.A. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al Procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 14 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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