Don José Luis Navarro Comín, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Enguera,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Enguera (Valencia), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Rústica.- Campo de tierra secano campa, de nueve hanegadas de extensión, o sea, setenta y cuatro áreas y setenta y nueve centiáreas, en término de Navarrés, partida del Camino de Ayora. Lindante: al Norte, con la Rambla; Sur, tierras de Rosario Beltrán Castelló; Este, de José Roig Argente, y Oeste, de Encarnación Pellon Juan y Salvador Castelló Argente.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 98, libro 4 de Navarrés, folio 81, finca 458.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1.- Tendrá lugar en mi Notaría que estará sita en Enguera (Valencia), avenida España, sin número, entrada por la calle en proyecto, local 5.
2.- Se señala la primera subasta para el día veintinueve de noviembre de dos mil trece, a las once horas; siendo el tipo base de la finca el de ciento noventa y cuatro mil quinientos euros (€ 194.500).
De no haber postor o si resultase fallida, la segunda subasta se señala para el día tres de enero de dos mil catorce, a las once horas; cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta será el cuatro de febrero de dos mil catorce, a las once horas, sin sujeción a tipo y con las limitaciones para el que pida la adjudicación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, se señala para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se hubiere mejorado la postura, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a las hipotecas que se ejecuten quedarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Enguera, 11 de octubre de 2013.- El Notario.
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