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Documento BOE-B-2013-4081

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad "Tictactelecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de octubre de 2012, por la que se procede a su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como persona autorizada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 5471 a 5472 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-4081

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad "Tictactelecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", como interesado en el expediente número RO 2012/2082, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 11 de octubre de 2012, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto sobre el mencionado expediente, lo siguiente:

Primero.- Inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas dependiente de esta Comisión, a la entidad "Tictactelecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", como persona autorizada para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que se indican a continuación, incluyendo los datos objeto de la primera inscripción que se detallan en el anexo a esta Resolución:

Servicio telefónico fijo disponible al público.

Consulta telefónica sobre números de abonado.

Consulta telefónica sobre números de abonado mediante mensajes cortos.

Segundo.- Las actividades se deberán realizar de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, desarrollada a estos efectos por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el resto de disposiciones que desarrollen la citada Ley y por la presente Resolución.

Tercero.- La inscripción registral de un operador o de una determinada actividad se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Cuarto.- La inscripción en el Registro no habilita por sí sola para la adquisición de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de ocupación del dominio público o la propiedad privada, y de los recursos de numeración necesarios para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La adquisición de estos derechos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

Quinto.- Una vez practicada la primera inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, estando obligada la persona autorizada a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los mismos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado de las Autoridades Nacionales de Reglamentación de Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Sexto.- Cada tres años contados desde el día 27 de septiembre de 2012, la entidad "Tictactelecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", deberá notificar a esta Comisión su intención de continuar con la prestación de los servicios. El incumplimiento de esta obligación es una causa de extinción de la habilitación prevista en el artículo 6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Asimismo, se informa que la Resolución objeto de la presente notificación, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad encontrándose a su disposición en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento.

Barcelona, 23 de enero de 2012.- P. D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 15 de septiembre de 2011, "BOE" número 238, de 3 de octubre), el Secretario, Jorge Sánchez Vicente.

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