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Documento BOE-B-2013-40853

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 54900 a 54900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40853

TEXTO

Doña Pilar Solanot Garcia, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso abreviado - 000018/2013 - R, de la mercantil Lazos Alicante, S.L., con domicilio en la calle Jerusalén, número 13, bajo, de Alicante y C.I.F. número B-03172905, en cuyo seno, con fecha 24 de septiembre de 2013, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Parte dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se acuerda la apertura de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 Lc.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 Lc). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 Lc.

3.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el `Boletín Oficial del Estado´ y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

4.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.4 Lc.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado (artículo 455 Lecn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte días.

`Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.Lc´.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.

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