Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso.
Jose Vela Perez Secretario Judicial en Sustitución del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de Asunto.- Concurso voluntario 582/2013 5.ª
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Cafe Crem La Rambla, S.L. B63994453.
Fecha del Auto de Declaración.- 7 de octubre de 2013.
Administradores Concursales.- Altayo Espla Abogados y Economistas con CIF B65003907, la cual ha designado como persona física que la represente a Don Javier Espla Lopez del Rincon con DNI 46240270N con domicilio C.Caspe 82 3º2ª Barcelona, Abogado, con correo electrónico concursal@espla.com
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de Intervención de las facultades de la Concursada.
Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 15 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
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