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Documento BOE-B-2013-40864

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 54911 a 54911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40864

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 604/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 15/10/2013, el concurso voluntario de Ferber, Sociedad Anónima, con número de CIF A-08203721, domicilio en Granollers, calle Lluis Companys, s/n., en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Carlos Ferrándiz Gabriel, designado por el administrador concursal nombrado Perna & Ferrándiz, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía posta en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Travesera de Gràcia, n.º 18-20, 5.º, 3.ª, número de teléfono 93.201.07.51, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal administracionconcursal@perna-ferrandiz.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concusal.

Barcelona, 15 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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