Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
1º.- Que en los autos de la Sección I de Declaración de Concurso seguidos en este órgano judicial con el número 73/2013, se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Integración y Desarrollo Hotelero Castilla La Mancha, S.L.", con CIF B-83959189, acordándose igualmente la apertura de la fase de liquidación, en orden a lo establecido en el artículo 142 LC, en relación con el artículo 191 ter. de la LC.
2º.- Se ha acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a la letrada D.ª Carmen Díaz de Magdalena, con n.º colegiada 62.195 ICAM y DNI 11805813-M, domicilio sito en Plaza Manuel Becerra, n.º 16, 5.º exterior izquierda, de Madrid, teléfono 913557877, fax 911413478 y dirección de correo electrónico del concurso: despacho@diazdemagdalena.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la L.C.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).
5º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 28 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.
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