María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1,
Hago saber: Que en el concurso ordinario 433/2008, por auto de fecha 3 de julio de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso de "Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A." (CENAVI), con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la L.C.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada "Construcciones Eugenio Nava Viar, S. A." (CENAVI), acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- Dese a la apertura de la fase de liquidación la publicidad establecida en los artículos 23 y 24 LC.
Publíquese la presente resolución en la página web del TSJ de Cantabria, a efectos meramente informativos.
6.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Y para que sirva de notificación a los efectos oportunos, expido la presente.
Santander, 17 de octubre de 2013.- La Secretaria.
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