De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados, sin que haya podido practicarse la misma por causas no imputables a la Administración, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Biocarburantes Peninsulares, Sociedad Limitada, titular del expediente C/898/P05 (I. 6/13), que con fecha 30/09/2013 la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acordó iniciar expediente de incumplimiento, al estimar que la entidad no ha cumplido las condiciones de la Resolución Individual de Concesión de Incentivos Regionales de fecha 29/05/2009, relativas a:
· No ha acreditado un nivel de autofinanciación por importe de 5.876.436 euros.
· No se ha acreditado la creación y mantenimiento de 25 puestos de trabajo.
· No ha acreditado la realización de inversiones por importe de 19.588.119 euros.
· No se ha acreditado el cumplimiento formal de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· No se ha acreditado el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales.
· No ha acreditado la disposición a fin de vigencia de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, así como estar inscrita en los registros preceptivos en relación con dicha actividad.
· No ha acreditado la disposición a 29/05/2010 de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones.
El expediente se pone de manifiesto a la entidad, en este Centro Directivo, sito en Madrid, Paseo de la Castellana, 162, planta 21, despacho 02, previa petición de hora a los teléfonos: 915 834 903 ó 915 835 627, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y se le concede un plazo de quince días para que alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes a su derecho.
Madrid, 17 de octubre de 2013.- La Subdirectora General de Inspección y Control.
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