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Documento BOE-B-2013-41027

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el que se notifica la resolución del expediente sancionador número 13/13.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 55122 a 55123 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2013-41027

TEXTO

Intentada notificación ordinaria a la empresa "Alilaguna, S.L." de la resolución de fecha 3 de octubre de 2013, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado por dos veces en el último domicilio conocido, c/ Pau Claris, 97, 4.ª pta. 1, 08009 Barcelona, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se notifica resolución de expediente sancionador 13/13 por infracción de la normativa de distribución videográfica, cuya parte dispositiva establece:

"Visto el expediente, la propuesta anterior, los preceptos citados en la misma y demás de general aplicación, la Directora del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha resuelto imponer a la entidad Alilaguna, S.L. ..., por infracción del artículo 8.1 de la Ley 55/2007, del Cine, ... tipificada como grave en el artículo 39.2), ... sanción de multa de cinco mil cuatrocientos euros (5.400€), y por infracción del artículo 9.3 de la Ley 55/2007 del Cine, ... tipificada como muy grave en el artículo 39.1), ... sanción de multa de mil doscientos diez euros (1.210 €), por un total de seis mil seiscientos diez euros (6.610€). Madrid, 3 de octubre de 2013. La Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ministerio de Educación Cultura y Deporte. P.D. de la Presidencia (Resolución de 30/07/2009 y 29/10/2009, BOE 3/11/2009). La Directora general. Firmado: Susana de la Sierra Morón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, n.º 1, Madrid 28071. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art1s 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 23 de octubre de 2013.- El Secretario general. Fdo.: José Manuel Bernabé Sánchez.

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