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Documento BOE-B-2013-41114

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2013, páginas 55232 a 55232 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41114

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 638/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 4/10/2013, el concurso voluntario de Luquín, S.L., n.º de CIF B-58528191, domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, plaça del Ajuntament, n.º 3, bajos, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado doña Fina Puigdesens Gaja, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Córcega, n.º 420, 2.º, 1.ª, n.º de teléfono 93.457.35.18, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal f.puigdesens@economistes.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 4 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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