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Documento BOE-B-2013-41116

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2013, páginas 55234 a 55234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41116

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8004777 y n.º 581/2013-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 02-10-2013 de Trona, S.L., con CIF n.º B-58654161 y domicilio en Ctra de La Roca. Polígono Industrial. Can Buscarons del Baix. Km 16. Nave 6 de Montornès del Vallés (08170), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador Concursal es la sociedad "Alfa Forensis, S.L.P." actuando en su nombre los administradores mancomunados doña Montserrat Cecilia Vallejo con DNI 46551148E y don Jorge Cruz de Pablo DNI 43518921T, con domicilio en Avda Diagonal 418, 2-1, 08037 Barcelona y correo electrónico: administracion@alfaforensis.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 418, 2-1, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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