EDICTO dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso necesario 211/2013 6.
Tipo de concurso.- Necesario.
Entidad instante del concurso y NIF.- El Punt del Peix, S.L. B64251929.
Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre de 2013.
Administradores concursales.- Laes Nexia AC, S.L., que designa a don Alexandre Folch Sarroca, NIF 46756173W, domiciliada en C. Santa Teresa, 8, 08012 Barcelona (Barcelona), como Economista, con correo electrónico, concursal©laesnexia.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión las facutades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
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