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Documento BOE-B-2013-4120

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5518 a 5518 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4120

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8001842 y n.º 855/2012B, se ha declarado el concurso voluntario, de fecha 10 de enero de 2013, de Industrias Medioambientales Castellar, Sociedad Anónima, con CIF A08702094 y domicilio en calle Montsiá, 64, Castellar del Vallés, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, con domicilio en calle Balmes, 184, ático 4. 08006 Barcelona y correo electrónico oliveroslapuerta@hotmail.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes, 184, ático 4. 08006 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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