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Documento BOE-B-2013-41326

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 55500 a 55501 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-41326

TEXTO

Edicto

Don Manuel González García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Zamora, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000113/2013-0001, referente al deudor Velnu, S.L. se ha dictado sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por el deudor, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"III. Fallo

1. Acuerdo aprobar el convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Velnu, S.L. cuyo contenido esencial se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución adquiriendo plena eficacia en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia no se haya presentado recurso de apelación contra la misma;

II. Cuando se constate que ninguna de las resoluciones por la que se admita el recurso de apelación contra dicha sentencia acuerde la suspensión de la misma;

III. Cuando se levante la suspensión de la eficacia del convenio que eventualmente hubiera podido ser acordada.

2. Se declara concluida la Fase Común del Concurso.

3. Los acreedores que no lo hubieran hecho podrán elegir alguna de las alternativas que prevé el convenio antes de que transcurra el plazo de 10 días naturales desde la firmeza de esta resolución.

4. Una vez comience la eficacia del convenio cesará la Administración Concursal, sin perjuicio de que conserven plena legitimación para la continuación de los incidentes en curso, la ejecución de las resoluciones que en ellos se dicten, para actuar en la sección sexta, y para la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

5. Requiérase a la Administración Concursal para la Rendición de Cuentas de su administración o intervención a la que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

6. Fórmese la sección sexta de este concurso.

7. Se acuerda la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

8. No ha lugar a la imposición de costas.

9. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Impugnación: Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zamora; recurso que habrá que presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en Secretaría para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ente la Audiencia Provincial (art. 455 LEC), que se interpondrá ante este órgano judicial por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella (art. 197.5 LC y 458 LEC).

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Zamora, 21 de octubre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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