Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 554/2013 6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Tot Servei Suministros Integrales de Oficina, Sociedad Limitada. B63600894.
Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre del 2013.
Administradores concursales.- Addvante Concursal, Sociedad Limitada Profesional, que designa a Josep Oriol Ripoll Pañella, con NIF 79290450C, Abogado, con domicilio profesional en Avenida Diagonal, 482, 1.ª planta, 08006 Barcelona y con dirección electrónica concursal@addvante.com.
Forma de personación.- Los acreedores puede personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de intervención las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.
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