Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.-Que en el procedimiento número 281/07 por auto de 28 de octubre de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario de los deudores Ebatoki Construcciones, S.L.U., y Sergandara, S.L., con CIF B-95295275 y B-48973200, respectivamente, con domicilio en calle Lotería, n.º 2, 1.º, Dpto. 5, 48005 Bilbao (Bizkaia) y calle Huertas de la Villa, n.º 17, 1.º Bilbao (Bizkaia) respectivamente, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.
2º.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de adminsitración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3º.-Se declara que los deudores Ebatoki Construcciones, S.L.U., y Sergandara, S.L., quedan responsables del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.
4º.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Regsitros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.
5º.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6º.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7º.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8º.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Bilbao (Bizkaia), 28 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
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