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Documento BOE-B-2013-41382

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 55557 a 55558 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41382

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Concurso ordinario 718/2011.

Deudor: Publicep Libros Digitales, Sociedad Limitada, CIF B-82725185, y domicilio en la calle Violeta, número 17-19, de Humanes (Madrid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se publica el fallo de la sentencia de fecha cuatro de octubre de 2013 sobre aprobación judicial de convenio concursal.

"Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación fallo.

Primero.- Declaro la aprobación judicial de la propuesta de convenio presentada por el procurador Mª Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de la entidad mercantil Publicep Libros Digitales, Sociedad Limitada, con CIF B-82725185 y domicilio en la calle Violeta, 17-19, de Humanes (Madrid), produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia, con los efectos establecidos en los artículos 133 y siguientes de la LC. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

Segundo.- Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por lo que se establecen en el convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante el juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Tercero.- Se acuerda el cese de la administración concursal en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación, a la vista de la espera aprobada (artículo 167.1 LC). Por tanto el cese de la administración concursal tendrá carácter limitado a la presentación ante el Juzgado de las rendición de cuentas, y además deberán proseguir en el ejercicio de sus funciones para todos aquellos actos previstos legalmente en la tramitación de la sección sexta del concurso, así como de los que legalmente pudieran derivar en su día de la sentencia de calificación.

Cuarto.- El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Quinto.- Se requiere al concursado a fin de que con periodicidad semestral y de conformidad a lo estipulado en el artículo 138 LC, informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, y presente un informe final, al término del cumplimiento del convenio.

Sexto.- Publíquese la presente resolución de conformidad a los artículo 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos. Asímismo líbrese mandamiento al Registro mercantil de Madrid a fin de que procedan a la anotación de la presente resolución en la hoja abierta de la concursada. El oficio al BOE y al Registro mercantil se entregarán al Procurador de la concursada a fin de que cuide de su diligenciado.

Sexto.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe concursal. A tal fin se requiere al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y sus documentos anejos, bien en formato papel o en CD.

Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todos los personados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 L.C. y 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 10 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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