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Documento BOE-B-2013-41563

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 55851 a 55851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41563

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002692 y número 366/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 13 de junio de 2013 de Acabats Laive, Sociedad Anónima, con C.I.F. número A59090464 y domicilio en Pasaje del Progrés (Polígono Industrial CatexMolí), s/n., Nave 3B, Olesa de Montserrat (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es don Ignacio Gomáriz Vila, con domicilio en Barcelona (08007), calle Valencia, número 231, 2.º 4.ª, y correo electrónico laive@gomarizabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de Ley Concursal los acreedores de la concursad deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), calle Valencia, número 231, 2.º 4.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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