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Documento BOE-B-2013-41598

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 55887 a 55887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41598

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal 373/2012, NIG 26089 42 1 2012 0002814, referente al concursado Industrias Basati, S.A., se ha dictado Auto con fecha 22 de octubre de 2013, por el cual se acuerda:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso 373/2012, relativo a la mercantil Industrias Basati, S.A.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad concursada Industrias Basati, S.A., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal de Industrias Basati, S.A., presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Se ordena la reapertura de la Sección Sexta del concurso, conforme a lo establecido en el articulo 167.2.1.º de la LC, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC.

Logroño, 22 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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