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Documento BOE-B-2013-41728

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 56057 a 56057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41728

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

Que en el procedimiento concursal abreviado número 864/2010 referente al concursado "Construcciones Manuel Blanco, S.L.", con CIF: B-13049150, por auto de fecha 24 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.º Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado "Construcciones Manuel Blanco, S.L.".

2.º Abrir la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.º Convocar Junta de Acreedores, que se celebrará el día 16 de enero de 2014 a las 10:30 horas, en la sala de vistas n.º 3 de los Juzgados de Ciudad Real.

4.º Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. (artículo 191 de la LC, en relación con la disposición transitoria duodécima de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).

5.º Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

6.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.

7.º Notificar este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

8.º Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Ciudad Real, 24 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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