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Documento BOE-B-2013-41775

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 56104 a 56104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41775

TEXTO

Edicto.

Don Jose Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 227/2013-D y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000136 se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor Promolar 2000, S.L., con CIF B-36.343.804, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Castelao, 29, bajo, Arcade, Soutomaior (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a María Jesús Gil Rodríguez, con domicilio postal en Ronda don Bosco, 41, 3.º, H, Vigo y dirección electrónica mjgil rodriguez@economistas.org señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada, formándose con testimonio de la presente la sección Quinta. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC. Disolver la entidad concursada, Promolar 2000, S.L., y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personas en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

En Pontevedra, 1 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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