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Documento BOE-B-2013-4195

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5600 a 5601 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4195

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Móvil Torrent, Sociedad Limitada, con CIF número B-46995775, con el número de registro 001004/2011, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 8 de enero de 2013 con el siguiente tenor literal:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (artículo 145 de la Ley Concursal).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Móvil Torrent, Sociedad Limitada, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal, don Víctor Negrete Collado, con NIF número 25.420.424-L, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 de la Ley Concursal, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la Ley Concursal, se expide el presente.

Valencia, 8 de enero de 2013.-

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