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Documento BOE-B-2013-41970

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56380 a 56381 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41970

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuellar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000349/2013, siendo la concursada doña Margarita Guillo Dura y don Francisco Navarro Martínez, con D.N.I. n.º 22000623L y 22005250T, respectivamente, en el que se ha dictado providencia de fecha 4-10-13, que contiene los siguientes pronunciamientos:

No habiéndose admitido la propuesta anticipada de convenio en el mismo auto de declaración del concurso, por deber de ser subsanada en ciertos extremos, no es precisa la aplicación de la tramitación establecida en al art. 191 bis LC, sino que se seguirán los trámite generales previstos en art. 104 y siguientes LC.

De acuerdo con el art. 106 LC, sólo procede el rechazo inicial de la propuesta de convenio anticipada cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida (art. 106.1 LC), cuando se aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio (art. 100 LC) o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición (art. 105 LC).

Una vez llevadas a cabo las subsanaciones requeridas, procede su admisión a trámite, constatando las adhesiones de los acreedores Sr. Serrano Pérez, Sr. Pascual Pascual y Sr.ª Filardi.

Admisión a trámite: En el presente caso, la propuesta cuenta con los requisitos formales y de contenido exigidos por la ley por lo que procede, conforme al art. 107, admitir a trámite la misma y dar traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación (un informe para cada propuesta).

Evaluación por Administración concursal: La evaluación versará sobre el contenido de la propuesta de convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompañen. Si la evaluación fuera favorable, se unirá al informe (del art. 74 LC) de la administración concursal.

Si fuese desfavorable o contuviere reservas, se presentará en el más breve plazo pudiendo dejarse sin efecto la admisión o la continuación de la misma.

Adhesiones: Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta con los requisitos y en la forma establecidos en art. 103 LC.

Cuando la clase o la cuantía del crédito expresadas en la adhesión resultaren modificadas en la redacción definitiva de la lista de acreedores, podrá el acreedor revocar su adhesión dentro de los cinco días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la Secretaría del Juzgado. En otro caso, se le tendrá por adherido en los términos que resulten de la redacción definitiva de la lista.

Fórmense dos secciones quintas (una para cada cónyuge) del presente concurso, de convenio, con:

a) Testimonio de la respectiva propuesta anticipada de convenio y plan de viabilidad.

b) Testimonio de adhesiones de acreedores.

c) Testimonio de esta resolución.

Elche, 25 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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