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Documento BOE-B-2013-42

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado-00015/2012-R, de la mercantil Urbanización Gree Paradise, S.L., con domicilio en la Avenida de Alicante, número 22, local 3, Pego-Alicante y CIF número B-53776647 en cuyo seno, con fecha 20-11-12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Uno. Se acuerda poner fin a la fase común.

Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tres. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el titulo III de la Ley concursal.

Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco. Preséntese por el administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Seis. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero e aquellos que consistan en otras prestaciones.

Siete. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Ocho. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación mas próxima a los efectos del artículo 197.3 LC.

Así por este auto, lo pronuncia manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil dos de Alicante. Doy fe.

Alicante, 20 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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