Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-42247

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 56780 a 56782 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42247

TEXTO

Concurso Abreviado nº 689/2013

Edicto

Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Anuncio:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado en el que en fecha 17 de octubre de 2013 se ha dictado auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

I.- Declaración: Debo declarar y declaro en Concurso a Doña Alicia Cecilia Mendiri Villarrubia, mayor de edad, casada, con DNI número 51322497K y Don Agustín Martínez Mata, mayor de edad, casado, con DNI número 51838202C, con domicilio ambos en Calle Padre Claret número 34 de Madrid.

II.-Carácter: El concurso de los deudores arriba referidos tiene el carácter de concurso voluntario. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento abreviado, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el Ley Concursal. Para la tramitación, ábranse las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución.

III.- Administración Concursal: Se nombra Administrador Concursal a: D. Eugenio Llamas Pombos, con DNI número 07833470S domicilio profesional en la calle Hilarión Eslava número 5, 4º E, de Madrid, a efectos de comunicaciones con el Juzgado, acreedores y deudor, teléfono: 915436339, y correo electrónico, secretaria@llamasabogados.com.

- Prevéngasele para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los cinco días siguientes a su aceptación.

- En cuanto al Informe Concursal del art. 75 Ley Concursal, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF.

- La Administración concursal se personará en la sede judicial, con la periodicidad que estime precisa para su buena labor, para retirar materialmente todo soporte documental los créditos comunicados, los cuales serán reintegrados como anexo documental una vez finalice la fase común, ordenados por aquella Administración concursal en el mismo sentido que aparezca recogido en la Lista de Acreedores. Todo ello sin necesidad de nuevo proveído al respecto para cada entrega ni relación judicial alguna de tales créditos.

- Si tal Administración concursal recibiere de forma directa la comunicación de créditos, reseñará por escrito al Juzgado dicha recepción y cuantía del crédito, a los efectos de la oportuna subsanación procesal, sin necesidad de aportar ya el título material de crédito, más que en el anexo documental al final de la fase común.

IV.- Régimen de Facultades: Se ordena la Intervención por parte de la Administración concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de las personas concursadas Doña Alicia Cecilia Mendiri Villarubia, y Don Agustín Martínez Mata que hayan de reintegrarse en la masa del concurso.

Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registro públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración concursal.

V.- Deber de Colaboración: Requiérase a la persona concursada para que el plazo de cinco días aporte al concurso: 1.- Relación y documentación íntegra de arrendamientos sobre bienes inmuebles en los que el concursado sea parte, indicando la renta actual pagada. 2.- Declaración jurada de los bienes inmuebles que hubieran sido enajenados o gravados en los dos años anteriores por la concursada, con indicación de la parte adquirente, del precio y demás condiciones, y aportación de los documentos referentes a ello. 3.-Relación de nuevas hipotecas otorgadas en los últimos 2 años a favor de acreedores con obligaciones que anteriormente no gozasen de tales garantías. 4.- Relación de todas las deudas saldadas antes de su vencimiento natural en el último año.

De no cumplirse este requerimiento, en toda su extensión, se entenderá que la persona concursada incurre, a todos los efectos legales, en falta del deber de colaboración, con cuantas consecuencias de ello se deriven, civiles y penales.

VI.- Llamamiento a los Acreedores: Llámese a los acreedores de la persona concursada para que en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, por escrito dirigido a la atención de la Administración concursal.

- Si la comunicación de cualquier crédito se realizaré por los acreedores directamente a la Administración concursal, en su despacho profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción (correo certificado, fax, correo electrónico, presentación personal o similar), recibido así, por tal Administración concursal se presentará escrito en el Juzgado con la reseña de los créditos a él comunicados, para la subsanación procesal, y pasará a incluir el título original en el anexo documental señalado arriba, junto con los demás, para su entrega en el Juzgado al final de la fase común.

VII.- Publicidad I: Publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncio de este Juzgado, e inserción en el Boletín Oficial del Estado. Tal publicación tendrá carácter gratuito. En el plazo máximo de quince días deberá la parte solicitante informar, sin dilación, de las diligencias hechas para tales publicaciones, si las mismas no se hubieran ya realizado.

VII.- Publicidad II: Líbrese, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la persona concursada.

Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso, régimen de facultades de administración y disposición y nombramiento de Administración concursal. Doña Alicia Cecilia Mendiri Villarubia, consta y Don Agustín Martínez Mata consta inscrito en el Registro Civil único de Madrid.

Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente

Madrid, 17 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid