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Documento BOE-B-2013-42277

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 56813 a 56813 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42277

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Ordinario número 121-09, referente al concursado Epilense de Construcciones, S.A., C.I.F. A 50766 674, cuyo domicilio social consta en Epila, Calle San Agustín, número 21, C.P. 50290, en fecha tres de junio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la concursada, transformando la fase de convenio en liquidación.

2.-Queda en suspenso las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título 3 de la L.C.

3.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

4.- Se repone a la Administración Concursal, Don Fernando Sainz de Varanda, Don Antonio Envid Miñana y al Acreedor Zerja, S.L., quien designó a Don Luis Bandrés Marzo.

5.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de dos meses computados desde la notificación de esta resolución, presente la actualización del inventario y la lista de acreedores.

6.- Los acreedores deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada, a la dirección de correo electrónico que ha sido facilitada al efecto: ac.epilense@outlook.com, o bien, a la dirección postal siguiente: Paseo Independencia, 32, tercera derecha, 50004, Zaragoza.

7.- Presentado el inventario y lista de acreedores la Administración concursal presentará el plan de liquidación para su aprobación y se procederá a la reapertura de la Sección sexta para la calificación del concurso.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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