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Documento BOE-B-2013-42476

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 57069 a 57071 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42476

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000961/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Arquitectura e Inversiones Mediterráneas, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Arquitectura e Inversiones Mediterráneas, S.L., y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, doña Natalia de Moral Áznar, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaracion de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Arquitectura e Inversiones Mediterráneas, S.L., con domicilio en Benaguacil (Valencia), Avda. Montiel, n° 21, planta 2 y CIF B-97648117, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8304, libro 5595, folio 134, hoja V-108792; que se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado de nueva regulación de la vigente Ley Concursal.

3.- Se nombra administrador concursal a D. Fernando J. Catalán David, con NIF n.º 22687118x, abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle San José de la Montaña, 16-7, teléfono 963821738 y correo electrónico catalanabogados@gmail.com, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concúrsales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de losmedios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no sucondición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de lostrabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en elprocedimiento como parte.

4.- Que dado que nos hallamos ante un concurso voluntario y no se constata a la vista de la documentación aportada hecho alguno que aconseje la suspensión de las facultades del concursado de administración y disposición de su patrimonio, procede la conservación de tales facultades por el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad (art. 40 LC).

5.- Procédase a la publicidad del extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, que contendrán únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su número de identificación fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concúrsales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Si el deudor fuese persona jurídica no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.

6.- Expídase mandamiento al registro mercantil dé la. provincia de Valencia a fin deque se verifique la oportuna anotación registrando la pendencia de este procedimiento ylos acuerdos adoptados por esta resolución.

El traslado de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado á los registros correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios conlos edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con losmandamientos necesarios para la práctica inmediata de los asientos regístrales previstosen este artículo.

Asimismo, líbrense mandamientos por el secretario judicial, a los registros de la Propiedad de Benaguacil, expresándose en los mismos, si la correspondiente resolución es firme o no, con la finalidad de inscribir en el folio correspondiente, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal. Y ello respecto de la siguiente finca:

1. Tomo 1520, Libro 178 de Benaguacil, Folio 219, Finca n° 14.943.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuniquese la incoación del proceso al fondo de garantía salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifiquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnacion: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14.2 LC, sensu contrario).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el limo. Sr. D. José María Cutillas Torns, magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.- Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 3 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

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