Edicto
Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 390/2012 referente al deudor Kavac Promociones y Desarrollos, S.L., con fecha 10/10/2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:
1.º Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Kavac Promociones y Desarrollos, S.L., con CIF: B-83001842.
2.º Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.
3.º Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 22/01/2014, a las 10:00 horas de su mañana, en la sede de este Juzgado.
Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.
4.º Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.
5.º Notifíquese este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.
6.º Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo inscríbase en los Registros Públicos en los que se inscribió la declaración de concurso.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de 5 días.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.
Madrid, 24 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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