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Documento BOE-B-2013-42730

Anuncio de la notaría de José M.ª Baldasano Supervielle sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 57400 a 57401 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-42730

TEXTO

Yo, José María Baldasano Supervielle, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Alcalá de Henares (Madrid):

Hago saber: Que en mi notaria, sita en Alcalá de Henares (Madrid), en la avenida Juan Carlos I, número 13, primera planta, edificio Torre Garena, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, sobre el siguiente bien inmueble:

Urbana número 5.- Piso primero, letra A, de la casa número ciento once del Grupo Reyes II, sita en la calle Jiménez de Quesada, sin número, hoy número 8, escalera 1, 1.º A, en Alcalá de Henares (Madrid).

Se encuentra situado en la planta primera del edificio sin contar la baja y ocupa una superficie construida aproximada de ochenta y tres metros y setenta y ocho decímetros cuadrados.

Linda: Frente, con meseta, caja de escalera y patio mancomunado con la casa número ciento diez del mismo Grupo Reyes; derecha entrando, con vivienda letra B, de la misma planta; fondo, con fachada lateral del edificio; e izquierda, con medianería y patio mancomunado con la mencionada casa ciento diez del mismo Grupo Reyes.

La cuota de su propietario en el régimen de copropiedad de la casa es de cinco enteros y noventa y nueve centésimas por ciento.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad número uno de Alcalá de Henares, al tomo 3.435, libro 2, folio 92, finca número 182, inscripción 2.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría la subasta única el día diez de diciembre de dos mil trece, a las diez horas en punto, siendo el tipo base el de doscientas cincuenta y nueve mil setenta y nueve euros con trece céntimos (259.079,13 €). La realización del valor del bien se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. "La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 dela Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor: 1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. 2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. 3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. 4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. 5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. 6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuará subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alcalá de Henares (Madrid), 25 de octubre de 2013.- El Notario.

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