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Documento BOE-B-2013-42928

Anuncio de la Notaría de doña María del Carmen Bascón Berrios de subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 57663 a 57663 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-42928

TEXTO

Doña María del Carmen Bascón Berrios, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Lucena,

Hago constar: Que en esta Notaría de mi cargo se tramita venta extrajudicial, por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, hoy Banco Santander, Sociedad Anónima, contra don Rafael Egea Cabrera sobre la siguiente finca hipotecada, vivienda habitual del deudor: Urbana. Trece: Piso O Vivienda Planta Tercera A Bloque Numero Dos, del grupo de viviendas denominado Nuestra Señora de Araceli, del término de Lucena (Córdoba), con una superficie construida de sesenta metros y noventa y siete decímetros cuadrados y útil de cuarenta y siete metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena n.º 2, finca número 27.022.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, sita en la calle Cabrillana, número 1-Local-Bajo, 14900-Lucena (Córdoba), el próximo día 18 de diciembre de 2013 a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de 117.042,70 euros.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo mediante cheque bancario a nombre de la Notario.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de Lunes a Viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el sólo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y las preferente, si las hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllas, si el remate se adjudicare a su favor.

La subasta de efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Lucena, 6 de noviembre de 2013.- La Notario, doña María del Carmen Bascón Berrios.

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